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Aplicación del reglamento de etiquetado del origen del ingrediente primario

02/04/2020

A partir hoy, 1 de abril de 2020, es de aplicación el Reglamento 2018/775, por el que se establecen las normas sobre la indicación del país de origen o lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento.

 

No obstante, los alimentos puestos en el mercado o etiquetados antes de esa fecha, se podrán seguir comercializando hasta agotar existencias.

 

Cuando se indique el país de origen o lugar de procedencia de un alimento, ya sea de forma voluntaria u obligatoria, y el origen del ingrediente primario no sea el mismo que el del alimento, deberá de advertir a los consumidores de dicha circunstancia, de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento.

 

Por tanto, para verse afectado por el citado Reglamento se tienen que cumplir las dos condiciones de forma simultánea, es decir:

 

  • Se indica en el etiquetado el origen del alimento mediante un término geográfico (país región, municipio, etc.) y;
  • El origen del ingrediente primario NO coincide con el del alimento.

 

Por último, adjunto se remite diversa documentación a fin facilitar a las industrias una mejor comprensión y aplicación del Reglamento 2018/775:

 

  • Reglamento 2018/775

Documento de Preguntas y Respuestas de la Comisión sobre el etiquetado de origen del ingrediente primario

Más información:

- Comunicación de la CE

- Reglamento 2018-775